Flexibilización en los aplazamientos de pago de las declaraciones del primer trimestre
- 14 abril, 2021
- Palau i Associats
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Desde 2020, el gobierno de España ha puesto en marcha diversas medidas extraordinarias para apoyar a los ciudadanos españoles y sus empresas durante el tiempo que dure la pandemia de COVID-19.
Entre otras medidas, el pasado 15 de marzo se publicó en el BOE un Real Decreto centrado en apoyar a las empresas y su solvencia, ya que muchas han visto cómo sus ingresos caían en picado debido a las restricciones de movilidad y cambio de hábitos de la sociedad.
Por ello, esta medida se centra en la flexibilización de la normativa sobre aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria. En concreto, se extiende a cuatro meses el periodo en el que no se devengarán intereses de demora por el aplazamiento en el pago de tributos.
Así pues, esta nueva medida establece lo siguiente:
- Solo podrá aplicarse a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas en plazo hasta el 30 de abril de 2021 (es decir, primer trimestre del año).
- Solo podrá aplicarse en aquellos casos cuyo deudor sea una persona física o jurídica con volumen de operaciones no superior a los 6.010.121,04 € en el ejercicio de 2020.
Este Real Decreto también establece que este aplazamiento también será aplicable a aquellas deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y las correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
Las condiciones del aplazamiento serán en plazo de seis meses y durante los cuatro primeros no se devengarán intereses de demora.
Recuerda que en Palau i Associats somos expertos en gestión tributaria y fiscal. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda relacionada con esta nueva medida o para solicitar información sobre nuestros servicios.

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