Autónomos | Plazos para modificar la base de cotización (antes del 1/11)
- 15 septiembre, 2016
- Palau i Associats
- No hay comentarios
Los trabajadores autónomos saben que la cuota que pagan cada mes viene determinada por la base de cotización, cuya cuantía mínima y máxima se establece en las tablas publicadas en los Presupuestos Generales del Estado. Así, el trabajador autónomo puede elegir si cotiza a la Seguridad Social por la base mínima o por más, siempre dependiendo de las contingencias que éste/a quiera cubrir.
En cualquier caso, la base de cotización puede cambiarse dos veces al año siempre que se solicite dentro de los plazos estipulados. A propósito de ello, en Palau i Associats nos gustaría recordaros que si queréis modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar debéis solicitarlo antes del 1 de noviembre de 2016. Cabe mencionar que dichos cambios tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2017.
Asimismo, destacar que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá incrementar anualmente y de forma automática la base de cotización del autónomo en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
También cabe tener en cuenta que los autónomos pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de septiembre).
Dejar un comentario
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.