Blog

Citas del calendario fiscal de febrero

Citas del calendario fiscal de febrero

Quienes siguen nuestra cuenta de LinkedIn ya están al corriente de que nos espera un mes de febrero movido, con varias fechas señaladas con la Administración. Siendo fieles a nuestro compromiso por ayudar a nuestros clientes, os informamos sobre dos de ellas: la elección de la opción para el cálculo del pago por anticipado del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 036) y la presentación anual de la Declaración de operaciones con terceros (Modelo 347).

A pesar de ser el mes más corto del año, las citas con la Agencia Tributaria y otros organismos oficiales no bajan el ritmo. Los dos trámites que acabamos de mencionar son de vital importancia para muchos empresarios. Vamos a resumir las características más importantes de ambos.

Elección de la opción de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Durante el mes de febrero es posible elegir la opción de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que mejor se adapte a tus necesidades. Si tu empresa no generó más de seis millones de euros en el 2022 y su ejercicio coincide con el año natural, puedes cambiar la forma en que se calculan tus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2023.

Si los ingresos de tu empresa han disminuido de manera significativa, puede resultar conveniente pagar menos en pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Si tu empresa calcula sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades con el sistema de cuotas, te conviene revisar si es mejor para ti cambiar al sistema de bases.

  • Con el sistema de cuotas, el primer pago fraccionado que presentarás en abril será del 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2021. Los siguientes pagos en octubre y diciembre se basarán en el 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2022.
  • Con el sistema de bases, los pagos fraccionados que realices durante el año serán del 17% de la base imponible acumulada hasta ese momento, descontando retenciones y pagos fraccionados ya realizados.

Como novedad, si la cifra de negocios de tu empresa o grupo fue inferior a un millón de euros en el 2022, a partir de este año, dicho porcentaje será de sólo el 16%. Ése es el porcentaje que corresponde a las empresas que facturan menos de un millón de euros y que a partir del 2023 tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo del 23%.

Si la cifra de negocios de tu empresa o de tu grupo fue inferior a un millón de euros durante 2022, a partir de este año ese porcentaje será sólo del 16%. Este es el porcentaje que corresponde a las empresas que facturan menos de un millón de euros y que a partir del 2023 tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo del 23%.

Cambiar al sistema de bases puede ser conveniente si prevés que tus resultados en el 2023 serán menores a los de otros años. Ya sea porque durante 2022 realizaste alguna venta extraordinaria de activos o porque se prevé que en el 2023 disminuirán las ventas o aumentarán los gastos.

Presentación anual de la Declaración de operaciones con terceros

El plazo máximo para presentar el Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) finaliza el 28 de febrero del 2023. La declaración incluye las operaciones realizadas con un cliente o proveedor que superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) y debe ser presentada de forma obligatoria por ambas partes, para evitar problemas y sanciones.

La presentación se puede hacer a través de Internet en el plazo reglamentario, o en los cuatro días naturales siguientes si esa opción no es posible por cuestiones técnicas. La cumplimentación incorrecta puede ser sancionada con multas pecuniarias.

Además, es importante que el Modelo 347 tenga coherencia con otros modelos tributarios presentados a la Agencia Tributaria. Si no fuera así, podría dar lugar a la realización de inspecciones.

Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, si existe la obligación de expedir factura y se superan los 3.005,06 euros.

No deben incluirse en el Modelo 347 las operaciones respecto a las cuales Hacienda ya ha obtenido información a través de otras declaraciones.

Es importante que todos los datos requeridos estén correctamente cumplimentados para evitar errores al exportar el fichero. Puede haber discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor si se registran en períodos diferentes. También se puede incluir un importe negativo siempre que supere en valor absoluto los 3.005,06 euros.

Otras características del Modelo 347 a tener en cuenta son:

  • Las operaciones con modificaciones, como devoluciones o descuentos, deben ser reflejadas en el trimestre en que se produzcan.
  • Las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA deben declararse separadamente.
  • Los alquileres sujetos a retención del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades ya son declarados en otras declaraciones y no se incluyen en el Modelo 347.
  • Las viviendas alquiladas a particulares como residencia permanente están exentas de IVA y no se incluyen. Esta exención está vigente desde 2014.
  • Los alquileres de aparcamientos y trasteros sí deben incluirse.

Las operaciones que se deben relacionar en el Modelo 347 de la Agencia Tributaria española son aquellas realizadas por el declarante en el año natural correspondiente. Las facturas expedidas y recibidas deben estar anotadas en el momento de la liquidación y pago del impuesto, o en el orden en que se reciban. Sin embargo, existen situaciones especiales como el régimen especial del criterio de caja, devoluciones, descuentos, bonificaciones, modificaciones en la base imponible, anticipos a clientes y proveedores, subvenciones y auxilios, operaciones en metálico, y fusión de empresas, que tienen un tratamiento particular.

Cada entidad debe hacer su propia declaración en el Modelo 347 con su NIF correspondiente.

¿Cómo debo presentar la documentación a las administraciones?

Lo que acabas de leer son resúmenes que creemos que pueden serte útiles para tener claros cuáles son tus derechos y deberes para con la Administración durante este mes. Los textos completos son, por supuesto, mucho más complejos y detallados. En ellos se indican todos los datos y la documentación que debe presentarse a la administración en cada caso.

Desde Palau i Associats te recomendamos dejar estos procedimientos en manos de profesionales como nosotros. Si no estás especializado en estos temas, los trámites administrativos pueden ser complejos y engorrosos. Sin contar con el peligro de llevarlos a cabo de forma errónea o incompleta y la posibilidad de enfrentarse a sanciones.

Un empresario debe centrarse en la gestión de su empresa, y no en conocer al detalle la letra pequeña de la normativa. De eso nos encargamos nosotros. Sólo tienes que ponerte en contacto con Palau i Associats para descubrir cómo podemos serte útiles.

Y también puedes ir consultando las actualizaciones de nuestro blog para seguir estando al corriente de las novedades que pueden afectar a tu empresa.

Dejar un comentario

Open chat
1
Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿Cómo te podemos ayudar?