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Cambios en la prestación por riesgo durante la lactancia

Cambios en la prestación por riesgo durante la lactancia

  • El Tribunal Supremo unifica doctrina con una sentencia reciente: no será necesario que la madre aporte pruebas de que sigue dando el pecho para continuar cobrando la prestación

  • A partir de ahora se presumirá que la lactancia se mantiene todo el tiempo que dure la paga sin necesidad de acreditarlo de forma periódica

Conciliar la maternidad con la vida laboral supone aún una ardua tarea para muchas madres. Por suerte, pequeños cambios están produciéndose para que este derecho se convierta en un derecho real; la lactancia, por ejemplo, está cada vez más protegida. Recientemente se ha producido un cambio jurisprudencial en relación a esta fase. Se trata de la sentencia del 24 de abril 2019 del Tribunal Supremo en cuanto a la prestación de riesgo por lactancia natural, la cual sostiene que para cobrar la ayuda por riesgo durante el periodo de lactancia no será necesario probar que se sigue dando el pecho todo ese tiempo.

Hasta ahora, la Seguridad Social había rechazado una gran cantidad de solicitudes alegando que las interesadas debían presentar de manera periódica certificados que probaran que la situación de lactancia natural se mantenía durante el tiempo en que la madre estaba recibiendo el subsidio. Dichas resoluciones, de hecho, eran respaldadas en los tribunales con frecuencia. Ahora, el Supremo unifica doctrina y considera que el documento médico que se aporta inicialmente, a la hora de solicitar la prestación, basta para que la interesada acceda a esta ayuda; se presume que ésta amamantará al hijo durante todo el tiempo que cobre la ayuda.

En cuanto a la prestación por riesgo durante la lactancia natural, se trata de un subsidio que cobran algunas trabajadoras después de dar a luz y que puede alargarse hasta 9 meses después. Para solicitarla debe acreditarse que el puesto de trabajo conlleva peligros para su salud o la de su hijo; hablamos de condiciones laborales que perjudican el amamantamiento, como por ejemplo estar sometida a turnos excesivamente largos o estar expuestas a sustancias nocivas.

Cabe destacar que el Supremo ya incrementó recientemente la protección de las trabajadoras que acaban de dar a luz, estableciendo que las largas jornadas de trabajo constituyen en sí mismas un riesgo para madre y bebé, más allá de únicamente la exposición a agentes químicos o elementos nocivos: “la turnicidad es perjudicial en tanto a que se imposibilita que el menor realice las tomas imprescindibles de alimentación”.

Vía y más información | El País

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