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¿Los gastos de escolarización son extraordinarios u ordinarios?

¿Los gastos de escolarización son extraordinarios u ordinarios?

La actividad jurídica del estado español es constante y, por eso, hace falta estar al día de las resoluciones jurídicas que se publican, para asegurar que todos nuestros clientes siempre obtienen las resoluciones más satisfactorias. Hace pocos días conocíamos una novedad sobre una cuestión que afecta a muchas parejas en trámite de divorcio y que tienen hijos. Si esta situación te afecta, ponte en contacto con nosotros para que te ayudemos a resolver tu caso de forma satisfactoria.

La sentencia de la Sala 1ª del Tribual Supremo nº 579/2014 con fecha de quince de octubre de 2014 ha resuelto de forma clara y definitoria una cuestión que había provocado muchas discrepancias entre los diferentes tribunales y audiencias provinciales.

Se trata de, en el marco de un procedimiento de separación o divorcio y al fijar la pensión alimentaria de los hijos, si se han de considerar incluidos en esta pensión los gastos de escolarización de los hijos, tales como las matrículas, el material escolar, los libros, los uniformes; o si, por el contrario, estos gastos tienen la consideración de extraordinarios y, por tanto, se han de sufragar por mitades entre los progenitores.

De hecho, habían criterios jurisprudenciales para todos los gustos, y eso generaba una gran inseguridad jurídica que iba en detrimento de las partes a la hora de determinar lo que entraba y lo que no.

El Tribunal Supremo ha resuelto de forma contundente afirmando que los gastos de escolarización (matrículas, libros, material escolar, ropa y uniformes) son gastos ordinarios y, por tanto, incluidos en la pensión de alimentos fijada debido a que tienen condición de ser necesarios y perfectamente previsibles y cuantificables.

Por otro lado, los gastos extraordinarios son esos que no son previsibles y, por tanto, difícilmente se pueden incluir en una pensión de alimentos periódica. Estaríamos, por ejemplo, hablando de actividades extraescolares, gastos sanitarios no cubiertos por el sistema social, o seguros privados.

Otro aspecto que genera cierta controversia entre las parejas separadas o divorciadas es si, para afrontar los gastos extraordinarios hace falta el consentimiento de los dos progenitores, incluyendo pues el de no custodia. Esto dependerá de si tienen el calificativo de necesarios (por ejemplo, cambio de gafas) que no requieren esta anuencia, y los no necesarios (por ejemplo, actividades extraescolares, como actividades deportivas o lúdicas) que sí que haría falta el consentimiento expreso de los dos progenitores.

Si tienes dudas o crees que esta nueva resolución podría afectarte, solicítanos una visita y revisaremos tu caso para que puedas beneficiarte de esta resolución clara y definitoria del Tribunal Supremo.

Antoni Oriol i Peregrina – Departamento Jurídico

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