Blog

¿Qué permisos retribuidos tienen los trabajadores?

¿Qué permisos retribuidos tienen los trabajadores?

Los permisos retribuidos dentro de la empresa son aquellos que representan ausencias del trabajo que, previo aviso y posterior justificación al empresario, permiten mantener el derecho a retribución durante este periodo. Los supuestos en los que pueden darse están previstos por el Estatuto de los Trabajadores (ET) o por los convenios colectivos. Representan un derecho laboral que, a menudo, no es muy conocido ni por los trabajadores ni por los empresarios, puesto que los supuestos previstos por la ley son numerosos y diversos.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, previo aviso y posterior justificación, se podrá ausentar del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo indicado en la norma. Algunos de los supuestos más habituales pueden ser los quince días naturales en caso de matrimonio o los dos días naturales (cuatro días si se necesita desplazamiento) por defunción.

Estas situaciones están reguladas por el ET con carácter de mínimos y, por contrato individual o por convenio colectivo, se pueden ampliar los días de permiso o añadir otros motivos.

¿Cuáles son los permisos retribuidos?

Previo aviso y justificación posterior a la empresa, el trabajador se podrá ausentar del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo establecido en cada caso:

  • Matrimonio, quince días naturales.
    Hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores no hace ninguna mención a las parejas de hecho. El derecho al permiso retribuido de quince días sólo es aplicable en los casos de matrimonio. Pero es posible que algún convenio mejore la regulación de los permisos prevista en la ley.
    El Proyecto de Ley de Familias (publicado en el BOCG el 14 de abril de 2023, actualmente en trámite parlamentario) ya añade este derecho de permiso a las parejas de hecho.
  • Defunción, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.
    El Proyecto de Ley de Familias modifica el ET para ampliar a cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona diferente a las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio.
    En caso de defunción, el Proyecto de Ley de Familias establece dos días por la defunción del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador necesite desplazarse por este motivo el plazo se ampliará en dos días más.
  • Traslado de domicilio habitual, un día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. La duración y compensación económica las establecerá la norma legal o pactada correspondiente.
    Si el trabajador percibe una indemnización se le descontará del salario que corresponda.
    Si supusiera la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20% en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedente forzoso.
    El desempeño de la función de jurado tendrá la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. También en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogida, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Siempre y cuando estas actividades tengan que realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Si el trabajador lo desea, esta hora podrán dividirse en dos fracciones.
    La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiples. Quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa.
    La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores sin que su ejercicio se pueda transferir al otro progenitor, adoptador, guardador o acogedor.
    Sin embargo, si dos trabajadores de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En este caso, la empresa deberá comunicar por escrito su decisión.
  • Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso del nacimiento prematuro del hijo, o que, por cualquier causa, tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto.
  • Los periodos utilizados por los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados de prevención, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones.
  • Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa. Estas horas son acumulables por un periodo de hasta cinco años. La concreción de los plazos del permiso se fijará en convenio colectivo o, en su defecto, de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
  • El tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Características generales de todos los permisos retribuidos

Hay que señalar que la jurisprudencia ha considerado, de manera reiterada, que se trata de días hábiles y que el permiso hay que disfrutarlo en el primer día laboral.

Y hay que insistir en que todas estas situaciones están reguladas en el ET con carácter de mínimos. Los días de permiso o los motivos para poder disfrutarlos se pueden ampliar por contrato individual o por convenio colectivo.

La legislación laboral puede ser muy compleja y es difícil estar al corriente de todas sus particularidades, tanto para los empresarios como para los trabajadores. Queremos recordaros que nuestros compañeros de Palau Solsona son gestores laborales con años de experiencia en el sector. No dudes en ponerte en contacto con ellos si precisas asesoramiento en este campo.

Y te invitamos a que consultes habitualmente nuestro blog para mantenerte al día de las principales novedades legislativas.

Dejar un comentario

Open chat
1
Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿Cómo te podemos ayudar?