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Modificación del Código Penal: las faltas (III)

Modificación del Código Penal: las faltas (III)

A lo largo del mes de julio, hemos estado comentando algunas de las modificaciones que han sucedido con la Reforma de Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015 (Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo y 2/2015). ya hablamos de la Prisión Permanente Revisable y sobre la desaparición del concepto jurídico de faltas I y II.

Hoy queremos continuar hablando de las faltas, pero centrándonos en un aspecto no abordado hasta ahora, que son las conductas que han pasado a tener categoría de delito leve. Como ya hemos comentado con anterioridad, el concepto jurídico de las faltas desaparece para liberar a los juzgados de procedimientos que pueden ser resueltos en otros ámbitos del derecho. Por eso, la Reforma del Código Penal ha contemplado que algunas conductas que estaban consideradas faltas perdieran la condición de delitos; mientras que en otras se elevara su grade de gravedad a delitos leves.

Asñi pues, pasan a ser considerados delitos leves, lo que significará que deberán ser procesados por un juez, las siguientes acciones. Los delitos contra las personas donde haya lesiones de menor gravedad, o golpear sin causar lesión, así como las amenazas y las coacciones leves. También será considerado delito leve los hurtos y estafas por cuantía inferior a 400€, la apropiación indebida de dinero, de bienes muebles por cuantía inferior a 400€, o el fraude a empresas de suministros por cuantía inferior a 400€. A la vez, también se considerará delito leve el uso de moneda falsa ( hasta 400€), y el uso indebido de uniformes oficiales.

Finalmente, pasarán a ser considerados delitos leves, el homicidio por imprudencia menos grava, lesiones por imprudencia menos grave, vejación o injuria leve al cónyuge, uso ilegítimo de vehículos a motor, delitos contra la propiedad intelectual o industrial de tipo atenuado, el maltrato animal en espectáculos y el abandono animal.

Todos estos cambios pueden afectarte de una forma u otra. Por eso, Palau i Associats pone a disposición de todos sus clientes, un equipo de profesionales juristas cualificados para asesorar y representar en cualquiera de estos supuestos.

Antoni Oriol i Peregrina – Departamento Jurídico

 

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