Acta de titularidad real
- 16 febrero, 2015
- Palau i Associats
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Todas las sociedades mercantiles donde los socios / accionistas tengan más del 25% del capital social están obligados a formalizar el acta de titularidad real. Actualmente, desde la aprobación de la Ley de Prevención de Capitales de 2010, todas las empresas de nueva creación ya cuentan, en sus escrituras de constitución, con esta acta de titularidad. Por el contrario, las empresas que fueron constituidas con anterioridad a esta ley, tienen la obligación de formalizarla.
El acta de titularidad real es un documento que ha de ser formalizado ante notario, donde se acredita que estos que intervienen son los propios titulares de los bienes o derechos de la empresa. El notario hace constar que se ha cumplido con la obligación de identificar el titular real. De esta forma, queda constancia de que no se actúa en nombre de terceros, demostrando así de que no existen las figuras de testaferro de una persona no declarada.
Es importante recalcar, pero, que esas empresas con un único socio no deberán formalizar esta acta de titularidad.
Todas las sociedades que todavía no lo hayan hecho deberán hacerlo lo más pronto posible, para evitar problemas que puedan surgir a la hora de realizar cualquier otra operación mercantil, como por ejemplo operaciones societarias, apoderamientos o cualquier otro acuerdo económico. La validez del documento será la misma que la validez de la composición de la empresa.
Sole Palau Salas – Departament Mercantil
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