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Trabajadores autónomos | Las medidas de la nueva ley que entrarán en vigor a partir de 2018

Trabajadores autónomos | Las medidas de la nueva ley que entrarán en vigor a partir de 2018

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo tiene el propósito de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo autónomo. El pasado 25 de octubre el marco legal ya cambió para este colectivo de trabajadores y hoy, en Palau i Associats, os resumimos algunas de las claves que es necesario tener en cuenta en relación a las medidas que entrarán en vigor el año que viene:

  • Reduce a un 10% el recargo aplicable si el abono de las cuotas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en lo RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiera cesado en la actividad. En estos supuestos, el periodo de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del RETMAR.
  • Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra base dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. También será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.

La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.

La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.

La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.

La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

  • El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta propia, se tiene que efectuar obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
  • La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que emprendan o vuelvan a emprender una actividad por cuenta propia, la llamada «tarifa plana» de cotización de 50 euros mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido a los que vuelvan a emprender una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en su anterior periodo de alta. Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Las mencionadas bonificaciones y reducciones también se aplicarán a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • En el ámbito del IRPF, se clarifica la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, para poder determinar el rendimiento neto en estimación directa.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que a todos los efectos, son 26,67 o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento de pernocta.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. En Palau i Associats encontrarás todo el asesoramiento que necesitas.

Vía | Circular informativa de Palau i Associats

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